jueves, 14 de noviembre de 2013

TEMATICA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA

CONTRATOS INTERNACIONALES DE COMERCIO

En la actividad comercial internacional se distinguen una serie de contratos dentro de los cuales generalmente se habla de los siguientes 5:

* Compra venta internacional de mercaderías.
* Comisión, representación y distribución.
* Prestación de servicios.
* Licencias para el uso y explotación de patentes.
* Franquicia.

Dentro de estos cabe resaltar los contratos de compra venta internacional  puesto son de gran interés para la temática que se ha venido desarrollando,  y se consideran como la figura típica empleada en el comercio internacional, puesto bajo sus conceptos y normas se desarrollan las actividades de importación y exportación, constituyendo un acuerdo de voluntades con fines de lucro entre partes que se encuentran en puntos geográficos apartados con respecto a una mercancía licita que debe circular a través de aduanas.

Este tipo de contratos requiere de la existencia de los siguiente operadores o elementos para que pueda darse como tal:

1) Operadores directos:

* El exportador.
* El importador.

2) Operadores indirectos:

* Broker.
* Comisionista.
* Agente comercial.
* Sucursal.

Ademas de la ejecución de los siguientes pasos para que pueda realizarse y consolidarse como tal:

* La iniciación (efectuada a través de una cotización con solicitud de condiciones comerciales).
* La negociación (Juego de la oferta y la demanda entre comprador y vendedor).
* El perfeccionamiento (Se genera una nota de pedido inicial que el comprador debe aceptar).
* La implementación (Generación de toda la documentación relacionada con el pedido).

Dentro del contrato de compraventa pueden distinguirse las siguientes modalidades, de las cuales la de mayor interés es la de contratos de transporte.

Fuente: BUSTOS FARIAS, Eduardo. Contratos de comercio exterior.

Puesto que para este se debe considerar la modalidad o el medio de transporte que se empleara para poder ubicar la mercancía desde un punto de origen en el fabricante o exportador hacia un punto destino en el comprador o importador, por lo tanto basados en los anterior este tipo de contratos se subdividen en:

* Bill of lading B/L: También denominado conocimiento de embarque  el Bill of Lading es un documento propio del transporte marítimo que se emplea como contrato en buques de linea regular, ya que no aplica para contratos de fletamento, cuya finalidad es la de proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al porteador, ademas de brindar a cada parte la confianza suficiente respecto al comportamiento de la otra, la siguiente imagen presenta los requerimiento usuales que exige un Bill of lading al momento de su elaboración, los cuales pueden detallarse a través del link vinculado en su fuente.


Cada vez que se genere un contrato de transporte marítimo, sera responsabilidad del porteador generar los respectivos Bill of Lading de recepción y de abordo, así como de generar tres originales, los cuales quedaran cada uno en posesión de cada una de las partes involucradas, así como el numero de copias que el crea convenientes.

* Air Will Bill:  El conocimiento de embarque Aéreo es por su parte la carta documentaría empleada cuando la modalidad de transporte empleada es la aérea, y al igual que el modelo anterior establece un contrato entre una compañía aérea y el exportador, siendo este el mecanismo en donde figuran los terminos y condiciones de transporte, las instrucciones, descripción de la carga, etc.



Cabe aclarar que cada contrato aéreo supone la existencia de tres originales y otras seis copias para las diferentes partes implicadas dentro del transporte. La anterior imagen presenta los requerimiento usuales que exige un Air Will Bill al momento de su elaboración, los cuales pueden detallarse a través del link vinculado en su fuente.

* Contract for the International Carriage of Goods by Road CMR: El contrato Internacional de Transporte de Mercancías viene regulado por el convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de mayo de 1956 y ratificado por España en 1974.

Este convenio se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en países diferentes, si amenos uno de estos países es firmante del convenio. La siguiente imagen presenta los requerimiento usuales que exige un CMR al momento de su elaboración, los cuales pueden detallarse a través del link vinculado en su fuente.

                                                  Fuente: http://es.scribd.com/doc/184403191/Cmr

De este documento se deberán expedir cuatro originales firmados tanto por el remitente como por el transportista, quedando el primer ejemplar en poder del remitente, el segundo de ellos viaja junto a las mercancías, el tercero queda en poder del destinatario y el cuarto lo firma y sella el destinatario para posteriormente remitirlo al expedidor.

* Railroad Bill of Landing CIM: La Carta de Porte Ferroviario es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio que se emplea es el ferroviario, destacando principalmente que el contrato queda concluido una vez el ferrocarril del expedidor acepta la mercancía para su transporte bajo la condición de que las mercancías que figuren en una misma carta deberán ser transportadas en el mismo vagón.

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