TÉRMINOS INTERNACIONALES DE NEGOCIO
Las reglas Incoterms son términos compuestos cada uno de tres letras cada uno los cuales reflejan una serie de reglas bajo las cuales las partes en negociación vendedor/exportador y comprador/importador, se comprometen a cumplir basados en el tipo de negocio que establezcan, en general estos términos se usan para delimitar las responsabilidades de cada uno de ellos dentro del transporte internacional actual.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional por sus siglas en ingles), se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200, 2010) de la elaboración y actualización de estos términos de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
Los Incoterms regulan específicamente cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional así:
* La entrega de mercancías: Es la primera de las obligaciones del vendedor y la entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador (términos E y D), o indirecta cuando la mercancía se entrega a un intermediario (términos F y C).
* La transmisión de los riesgos: Es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con las transmisión de propiedad, pues delimita el punto geográfico y cronológico en el que los riesgos pasan de vendedor a comprador, asi por ejemplo en una entrega FAS a realizarse entre el 1 y 10 de junio si se siniestra el 30 mayo los riesgos corren por cuenta del vendedor, pero si esta se siniestra el 5 de junio los riesgos corren por cuenta del comprador.
* La distribución de los gastos: En general se estipula que el comprador se haga cargo de la mercancía hasta que se cumplan las condiciones de entrega y el comprador de los demás gastos.
* Los tramites de documentos aduaneros: En general los tramites aduaneros son responsabilidad del vendedor, salvo en el modelo EXW en el cual el comprador es responsable de estos.
En cuanto a los principales cambios que han sufrido estos en su ultima actualización se encuentra:
* La mercancía en contenedores solo emplea Incoterms polivalentes por lo cual aun cuando la entrega se realice en un puerto usando contenedores pero por otro medio diferente al marítimo no se debe usar las terminología FOB, CFR o CIF sino sus equivalentes FCA, CPT y CIP.
* La transmisión del riesgos se produce cuando la mercancía se encuentra literalmente "a bordo del buque", siendo mas especifico que la anterior disposición en la cual se mencionaba "cuando sobrepasa la borda del buque".
* Se establece en estos nuevos Incoterms la obligatoriedad de que el vendedor ayude al comprador brindándole toda la información relativa a la seguridad de la mercancía y si para ellos se requiere el uso de dinero esto correrá por cuenta del comprador.
* Se integra el concepto y la aplicabilidad a nivel nacional sobre todo por su necesidad para países como Estados Unidos y bloques económicos como la Unión Europea.
Finalmente y lo mas importante que se debe mencionar al hablar de los Incoterms es su clasificación la cual los agrupa en cuatro diferentes categorías:
1) Categoría E:
* EXW (Ex Work o En fabrica)
2) Categoría F:
* FCA (Free Carrier o Franco Transportista)
* FAS (Free Alongside Ship o Franco al costado del buque)
* FOB ( Free On Board o Franco a bordo)
3) Categoría C:
* CFR (Cost and Freight o Coste y flete)
* CIF (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete)
* CPT (Carriage Paid To o Transporte Pago Hasta)
* CIP ( Carriage an Insurance Paid o Transporte y Seguro Pagados Hasta)
4) Categoria D:
* DAT (Delivered At Terminal o Entregado en Terminal)
* DAP (Delivered At Place o Entregado en un punto)
* DDP (Delivered Duty Paid o Entrega con Derechos Pagos)
Cada una de estas categorías implica incrementos o disminución para las partes (comprador/importador - vendedor/exportador) de forma proporcional como varían entre EXW y DDP, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional por sus siglas en ingles), se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200, 2010) de la elaboración y actualización de estos términos de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
Los Incoterms regulan específicamente cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional así:
* La entrega de mercancías: Es la primera de las obligaciones del vendedor y la entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador (términos E y D), o indirecta cuando la mercancía se entrega a un intermediario (términos F y C).
* La transmisión de los riesgos: Es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con las transmisión de propiedad, pues delimita el punto geográfico y cronológico en el que los riesgos pasan de vendedor a comprador, asi por ejemplo en una entrega FAS a realizarse entre el 1 y 10 de junio si se siniestra el 30 mayo los riesgos corren por cuenta del vendedor, pero si esta se siniestra el 5 de junio los riesgos corren por cuenta del comprador.
* La distribución de los gastos: En general se estipula que el comprador se haga cargo de la mercancía hasta que se cumplan las condiciones de entrega y el comprador de los demás gastos.
* Los tramites de documentos aduaneros: En general los tramites aduaneros son responsabilidad del vendedor, salvo en el modelo EXW en el cual el comprador es responsable de estos.
En cuanto a los principales cambios que han sufrido estos en su ultima actualización se encuentra:
* La mercancía en contenedores solo emplea Incoterms polivalentes por lo cual aun cuando la entrega se realice en un puerto usando contenedores pero por otro medio diferente al marítimo no se debe usar las terminología FOB, CFR o CIF sino sus equivalentes FCA, CPT y CIP.
* La transmisión del riesgos se produce cuando la mercancía se encuentra literalmente "a bordo del buque", siendo mas especifico que la anterior disposición en la cual se mencionaba "cuando sobrepasa la borda del buque".
* Se establece en estos nuevos Incoterms la obligatoriedad de que el vendedor ayude al comprador brindándole toda la información relativa a la seguridad de la mercancía y si para ellos se requiere el uso de dinero esto correrá por cuenta del comprador.
* Se integra el concepto y la aplicabilidad a nivel nacional sobre todo por su necesidad para países como Estados Unidos y bloques económicos como la Unión Europea.
Finalmente y lo mas importante que se debe mencionar al hablar de los Incoterms es su clasificación la cual los agrupa en cuatro diferentes categorías:
1) Categoría E:
* EXW (Ex Work o En fabrica)
2) Categoría F:
* FCA (Free Carrier o Franco Transportista)
* FAS (Free Alongside Ship o Franco al costado del buque)
* FOB ( Free On Board o Franco a bordo)
3) Categoría C:
* CFR (Cost and Freight o Coste y flete)
* CIF (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete)
* CPT (Carriage Paid To o Transporte Pago Hasta)
* CIP ( Carriage an Insurance Paid o Transporte y Seguro Pagados Hasta)
4) Categoria D:
* DAT (Delivered At Terminal o Entregado en Terminal)
* DAP (Delivered At Place o Entregado en un punto)
* DDP (Delivered Duty Paid o Entrega con Derechos Pagos)
Cada una de estas categorías implica incrementos o disminución para las partes (comprador/importador - vendedor/exportador) de forma proporcional como varían entre EXW y DDP, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.
Y a modo de complemento se presenta el siguiente vídeo obtenido a través del buscador youtube en donde se expone un ejemplo practico.

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